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La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a particulares y autónomos liquidar sus deudas y empezar de cero.

 

Desde su entrada en vigor en 2015, ha ayudado a muchas personas a liberarse de las deudas que tienen: bancos, suministros, proveedores, Hacienda y Seguridad Social, etc y poder empezar de nuevo, sin tener que vivir toda la vida sin poder tener nada a su nombre y con el sueldo embargado.

 

Para poner en marcha el procedimiento, es necesario presentar una solicitud en el Juzgado de lo Mercantil, en la que se deberán de explicar de forma detallada los siguientes aspectos:

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Situación del solicitante como deudor.

Tipo de insolvencia, que puede ser actual si ya se ha producido o inminete, si se prevé que tenga lugarem los próximos 3 meses.

Cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Quienes son mis acreedores.

Patrimonio e ingresos con los que cuenta el solicitante en el momento de la solicitud.

Si se opta por la liquidación del patrimonio, en cuyo caso se produce la exoneración inmediata de las deudas o si se acoge a un plan de pagos adecuado a los ingresos del solicitante.

¿Qué tipo de deudas puedo cancelar? Deudas con bancos, otras financiaciones, proveedores, telefonía, electricidad, hasta el 100% de la deuda, así como Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000€.

La Ley de segunda oportunidad pretende que un deudor, particular o empresario, que cae en una grave situación de insolvencia por factores que le son ajenos, pueda cancelar el 100% de sus deudas, y por lo tanto comenzar de cero, teniendo una oportunidad de rehacer su situación.

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